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lunes, 16 de septiembre de 2013

Legislación laboral: no todo maltrato es mobbing

Estrés laboral: en un fallo clave la Justicia marcó diferencias entre acoso y maltrato generalizado
Rechazó una demanda por mobbing interpuesta por un trabajador ya que el presunto ilícito no se dirigía a lograr que éste se alejara de su empleo sino que se trataba de una situación especial dentro de un contexto de crisis de la compañía

POR SEBASTIAN ALBORNOS - iProfesional



En los últimos tiempos, se han ido multiplicando los reclamos judiciales por acoso psicológico y moral o mobbing en el ambiente de trabajo, donde los empleados se quejan por el trato recibido de parte de sus jefes.
Desentrañar cada caso implica evaluar si se trató de violencia psicológica general impartida dentro de la empresa, lo cual incluye malos tratos, descalificaciones y agresiones a una gran cantidad de dependientes; o de mobbing, cuando recae sobre un empleado en particular.
Ante esta clase de litigios laborales, los magistrados también analizan si la compensación reclamada encuadra dentro de la Ley de Contrato de Trabajo, aspecto sobre el cual existen divergencias de criterios entre los especialistas en la materia.

Y si bien se advierte una tendencia en los tribunales a hacerse eco de las demandas presentadas por los empleados, lo cierto es que existen "excepciones".

En este contexto, recientemente se dio a conocer una sentencia que ordenó a una compañía a abonar las horas extras trabajadas por un asalariado, pero que rechazó su pedido indemnizatorio por mobbing.
Para los jueces, no se pudo acreditar que los maltratos sufridos por el querellante tuvieran por objeto lograr su renuncia.
Maltrato generalizado
El afectado se presentó ante la Justicia para reclamarle a su empleadora y a la ART un resarcimiento por la enfermedad psicológica que dijo que padecía como consecuencia de su trabajo.

Relató que desde el comienzo fue un empleo con mucha presión, exigencias de mayor rendimiento, estricto control de las tareas y que dicha presión siempre estaba aún cuando cumpliese los objetivos.

De acuerdo con su relato, los gerentes de la compañía siempre le exigieron más de lo que podía dar y cuando quiso hacer respetar sus derechos, lo consideraron un rebelde.
Indicó que la empresa se declaró en quiebra y que fue absorbida por otra y que comenzaron a prestar servicios sin tener baños, ni un lugar para lavarse las manos, ni para comer o tomar agua.
Además, señaló que el control estaba enfrente de la parada y que, por ese motivo, debía pasar como mínimo dos vueltas sin bajarse del coche aguantando las ganas de ir al baño.

También indicó que estuvo un mes sin trabajar como consecuencia del cuadro de estrés que había sufrido y que al reincorporarse manifestó que no iba a realizar horas extras. En tanto, desde la empresa le contestaron que "no es lo mismo el chofer que se esmera que aquél que no hace nada".

Su médico le certificó que por el acoso psicológico del cual había sido víctima padecía síndrome depresivo reactivo por estrés laboral en período de estado grave o severo, por lo que era prudente que no manejara un transporte público de pasajeros.

Por ese motivo, introdujo un reclamo reparatorio dentro del marco de la Ley 24.557 contra la ART y, a su vez, reclamó una indemnización integral a su empleador en virtud de los daños sufridos y determinantes de la incapacidad laboral, como consecuencia directa de la enfermedad profesional que denunció sobrellevar producto de hostigamiento en su empleo.

La empresa se defendió señalando que las dolencias se habrían configurado por la combinación de factores congénitos y otros imputables al trabajo.

En su demanda, sostuvo que el empleador lo hostigó laboralmente (mobbing) y que dicho hostigamiento, en relación de causalidad, le provocó un daño a su integridad psicofísica.

Tras evaluar los hechos y pruebas aportados a la causa, la Suprema Corte de Justicia mendocina rechazó la demanda por enfermedad profesional porque el dependiente no acreditó debidamente los actos persecutorios a su persona, hostilidades, actos humillatorios odesestabilizantes dirigidos a él, o aún más, al grupo que decía que pertenecía.

"Si bien puede surgir que las condiciones de trabajo no eran las óptimas, en cuanto a la higiene y seguridad que debe observarse en el ambiente laboral, ello debe contextualizarse en las circunstancias de tiempo y lugar, pues el empleador se hizo cargo, en forma apresurada, de la explotación de una línea de colectivos caída en quiebra, con salarios caídos y medios de trabajo en malas condiciones, todas las testimoniales lo han referido en tal sentido; así, el mobbing invocado por el empleado no se encuentra acreditado", indicó el máximo tribunal mendocino.

En ese aspecto, explicaron que el mobbing es un intento deliberado de excluirlo de su puesto de trabajo por la vía de la humillación, acoso general, abuso emocional y/o terror, necesitándose para su configuración la figura de un líder, que puede ser cualquier empleado, que utiliza el colectivo de trabajadores como instrumento para hostigar con el asentimiento del empleador, tratando éste de desligarse del uso de la facultad disciplinaria, ya sea porque deja hacer o porque estimula el hostigamiento.

"Es improcedente el reclamo por acoso moral efectuado por un dependiente si no ha sido demostrado, ni siquiera a nivel presuncional, la alegada existencia de una campaña de hostigamiento por parte del empleador para lograr su alejamiento de la comunidad empresarial", agregó la Suprema Corte mendocina, por lo cual rechazó la demanda por acoso laboral. Para ver el fallo completo, provisto mor microjuris.com.ar, haga clic aquí
Repercusiones
Los expertos consultados por iProfesional destacaron que "no todo maltrato encuadra bajo la figura de mobbing, ya que también se puede tratar de violencia psicológica general dentro de un ambiente de trabajo".
En este sentido, indicaron que "es importante efectuar la distinción mencionada porque sus consecuencias son bien distintas:

Mobbing: es la hostilidad laboral ejercida contra un empleado determinado, ya sea por su jefe o por sus compañeros y hasta por subordinados, con la finalidad de que la víctima se retire de la empresa o acepte condiciones desfavorables.

Violencia psicológica general: es el resultado de un clima de trabajo hostil y denigrante que se traduce en malos tratos, descalificaciones y agresiones a una gran cantidad de dependientes.

"Resulta insoslayable diferenciar aquellas cuestiones o actitudes que no configuran acoso laboral", destacó Juan Manuel Lorenzo, del estudio Salvat, Etala & Saraví.

"No todas las personas que dicen sentirse acosadas lo están necesariamente", agregó el especialista.

Por ello, indicó que hay que diferenciar el acoso del estrés profesional. Este último definido como las sobrecargas y las malas condiciones de trabajo del mobbing.

"El acoso moral es inapropiado para calificar una determinada actitud agresiva de un empresario, aunque dicha agresión haya tenido consecuencias especialmente graves para la víctima", remarcó Lorenzo.

El experto, además, indicó que "una agresión verbal o un gesto inapropiado constituye un verdadero acto de violencia y es plenamente resarcible, pero no es acoso moral en sentido estricto".

En tanto, Pablo Barbieri, socio del estudio Funes de Rioja, aclaró que "no cualquier conducta de acoso o abuso, implica la existencia de mobbing".

"Éste requiere una relación desigual entre las partes involucradas, una intencionalidad, una reiteración de la conducta y un perjuicio", explicó.
Sobre la posible regulación de esta figura, Barbieri concluyó que "deberá contener pautas razonables y equilibradas que contemplen derechos y garantías tanto para el trabajador, como para el empleador".

sábado, 31 de agosto de 2013

Enfermedades sentadas

La 'enfermedad del sentado' está matando a la fuerza laboral estadounidense
LINDSAY OLSON



Si usted es como el 86% de los trabajadores estadounidenses, que sientas todo el día para su trabajo.
Añadir a que el tiempo que pasa sentado en el sofá después de ver la televisión, leer, jugar o navegar por Internet, y que gasta aproximadamente 13 horas al día sentado, de acuerdo con una encuesta realizada por Ergotron, un fabricante de pantalla digital de montaje y productos de movilidad.

¿Pero podría estar en riesgo de "Enfermedad del Sentado?"

Dado el número de trabajadores que realizan sus tareas en un ordenador o sentado en un escritorio de otro modo, los expertos médicos están empezando a preocuparse por los efectos en la salud de la sesión. La comunidad científica ha acuñado la frase "Enfermedad Sentado" para referirse a la sesión tiene efecto sobre el metabolismo, así como el impacto negativo de un estilo de vida excesivamente sedentaria. Puede que no sea una enfermedad diagnosticable todavía, pero si te sientas a la mayoría de los días y no se balancea con la actividad física, su salud podría estar en peligro.

Los peligros de sentarse

Sitio informativo de Ergotron, JustStand.org, proporciona una amplia investigación médica indica que la sentada prolongada aumenta el riesgo de cáncer, diabetes, obesidad, enfermedades cardiovasculares e incluso la muerte. Aquí hay otras estadísticas alarmantes:


  • Las personas que permanecen sentadas durante más de 11 horas al día tienen un 40 por ciento más de riesgo de muerte en los próximos tres años, en comparación con las personas que se sientan durante cuatro horas o menos.
  • Los trabajadores que han ocupado puestos sedentarios de más de 10 años tienen el doble de riesgo de cáncer de colon.
  • Las personas mayores se sientan, más corta su vida útil, incluso si hacen ejercicio con regularidad.
  • Sentarse por largos períodos de tiempo también puede afectar el desarrollo de los trastornos musculoesqueléticos.


¿Quieres saber cuánto te sientas? Pruebe esta calculadora de tiempo sentado para averiguarlo.

Cómo Levántate contra Sentado Enfermedades

Antes de salir de su trabajo de oficina a favor de su salud, ármese con información sobre cómo se puede reducir el riesgo de problemas de salud que pueden causar sesión. La clave es ser más activo. Pero tenga en cuenta: incluso si usted se considera activo ahora (lo que significa que usted pasa 30 minutos o más al día la práctica de ejercicio físico), que está siendo considerado de alto riesgo, si usted pasa de ocho a 10 horas al día sentado.

Si es posible, el objetivo de hacer más ejercicio, especialmente en los días que estás sentado a trabajar. Caminar, caminar, andar en bicicleta y nadar son excelentes formas de ejercicio que contrarrestar los efectos de estar.

También, busque en pie y caminar más en el trabajo y en casa. En lugar de llamar o IM un compañero de trabajo, caminar hacia su oficina. Estacione más lejos en el estacionamiento para que tenga otra oportunidad de caminar. Invertir en un dispositivo podómetro FitBit u otro y el objetivo de 10.000 pasos al día. Ponte de pie mientras ve la televisión, o por lo menos durante las pausas comerciales. Actividad Construya en su día, aunque sea en ráfagas de cinco minutos.

También hay productos disponibles que le permiten pararse, sentarse y pararse o incluso caminar en una caminadora mientras trabaja en su computadora. Sentado sobre una pelota de estabilidad también puede contratar a sus músculos y hacer que se sienta un evento más activo.

No deje que la idea de la Enfermedad Sentado te asuste. Que sea una excusa para ser más proactivos acerca de su salud, tanto en la oficina como en el hogar. Encuentre oportunidades para levantarse de su escritorio, o para trabajar de pie (no hagas ir a la sala de descanso para un pedazo de pastel de cumpleaños que su excusa). Ser consciente de su salud y cómo afecta sesión puede ayudar a reducir el riesgo de las enfermedades que un estilo de vida sedentario puede traer, y ser más activo puede tener el beneficio añadido de una mejor salud y bienestar, así como la pérdida de peso.

Business Insider

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